Podría interesarte
PRENSA IBERO
PRENSA IBERO
• El Dr. Diego García Ricci advierte que el debate no está en proteger los derechos de las audiencias, sino en definir con claridad quién interpreta esos derechos, con qué criterios y hasta dónde puede intervenir la autoridad • El proyecto permite que una queja llegue hasta la CTR, la cual puede confirmar, modificar o revocar la determinación de la persona defensora y, si no se cumple su resolución, abrir un procedimiento sancionatorio
AUTOR
Reportero de la Dirección de Comunicación Institucional · Contacto de prensa: luis.reyes@ibero.mx

La protección de los derechos de las audiencias es una obligación difícil de cuestionar. Que una persona pueda reclamar cuando considera que un programa, contenido o publicidad vulneró sus derechos forma parte de una relación más equilibrada entre medios y público.
El problema, advirtió el Dr. Diego García Ricci, académico del Departamento de Derecho de la Universidad Iberoamericana (IBERO), aparece cuando se observa quién termina teniendo la última palabra sobre esas reclamaciones y bajo qué criterios puede intervenir la autoridad
La propuesta de Lineamientos Generales para la Protección de los Derechos de las Audiencias, actualmente sometida a consulta pública por la Comisión Reguladora de Telecomunicaciones (CRT), establece mecanismos para que las audiencias presenten quejas y para que exista una persona defensora encargada de resolverlas.
El proyecto establece que las personas defensoras deberán actuar de manera imparcial e independiente y tendrán a su cargo la recepción, registro, atención, resolución y seguimiento de las quejas. Deberán emitir determinaciones y, cuando corresponda, recomendaciones a las concesionarias.
Los requisitos buscan establecer cierta distancia entre el defensor y el medio. La persona defensora no podrá haber trabajado para la concesionaria durante los dos años previos a su designación o si existen vínculos familiares, societarios o de representación.
Para García Ricci, sin embargo, la discusión de fondo no termina con garantizar la independencia formal del defensor. La pregunta es qué ocurre cuando esa instancia determina que un contenido vulneró los derechos de las audiencias y el medio no está de acuerdo.
El procedimiento permite que una audiencia presente una queja por cualquier contenido, programa o publicidad que considere contrario a sus derechos. La persona defensora debe atenderla en 20 días y determinar si hubo vulneración y emitir recomendación para que la concesionaria rectifique o modifique el contenido.
Si la concesionaria no atiende la recomendación, la persona defensora puede solicitar la intervención de la CRT o la audiencia puede inconformarse ante la Comisión en determinados momentos del procedimiento.
La CTR puede confirmar, modificar o revocar la determinación de cumplimiento de la persona defensora y puede iniciar un procedimiento sancionatorio. Es en el procedimiento donde el Dr. García Ricci ubica una preocupación.
Detalló que el proyecto busca reconocer información veraz, plural y oportuna; distinguir entre publicidad e información; diferenciar información noticiosa de opinión y recibir contenidos que reflejen el pluralismo ideológico, político, cultural y lingüístico.
También, establece que los lineamientos no podrán interpretarse para restringir el derecho a la información, la libertad de expresión, la libertad programática o editorial, ni para ejercer censura previa.
No obstante, para el académico el reto está en que estos principios no se conviertan, en su aplicación, en criterios que permitan a una autoridad decidir qué contenido es aceptable y cuál debe modificarse.
García Ricci planteó que cualquier regulación de este tipo debería analizarse no solo pensando en quién ocupa actualmente una posición dentro del gobierno, sino también en quién podría ocuparla en el futuro.
Acotó que el debate sobre los lineamientos no debería reducirse a la confrontación entre “medios” y “gobierno”, sino que implica preguntarse qué tan sólidos son los contrapesos frente al poder regulador.
“Los derechos de las audiencias necesitan mecanismos efectivos para hacerse valer, pero necesitan reglas precisas, procedimientos transparentes y autoridades capaces de actuar sin convertir la protección de derechos en herramienta de intervención sobre los contenidos”, puntualizó.
Las opiniones y puntos de vista vertidos en este comunicado son de exclusiva responsabilidad de quienes los emiten y no representan necesariamente el pensamiento ni la línea editorial de la Universidad Iberoamericana.
Para mayor información sobre este comunicado llamar a los teléfonos: (55) 59 50 40 00, Ext. 7594, 7759 Comunicación Institucional de la Universidad Iberoamericana Ciudad de México Prol. Paseo de la Reforma 880, edificio F, 1er piso, Col. Lomas de Santa Fe, C.P. 01219