3 DE JUNIO DE 2026
¿Quién puede anular una elección por injerencia extranjera? Académica IBERO advierte riesgos por nueva reforma
PRENSA IBERO
3 DE JUNIO DE 2026
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Reportero de la Dirección de Comunicación Institucional

La Mtra. Daniela Carrasco Berge, Académica del Departamento de Derecho, señala que la nueva causal de nulidad abre espacios de interpretación más amplios que otras faltas electorales previamente establecidas
La nueva causal de nulidad electoral en la Constitución por injerencia extranjera abrió el debate entre especialistas que advierten que, aunque el objetivo de la medida es proteger la soberanía, el concepto plantea preguntas sobre su alcance y sobre quién determinará cuándo una conducta es lo suficientemente grave para invalidar una elección.
La Mtra. Daniela Carrasco Berge, Académica del Departamento de Derecho
En entrevista con Prensa IBERO, la especialista en derecho constitucional y racionalidad legislativa recordó que en años recientes este órgano ha concentrado atribuciones cada vez más relevantes que han definido el rumbo político de México.
Detalló que el TEPJF está integrado por siete magistraturas responsables de validar las elecciones federales, resolver impugnaciones, sancionar infracciones y, desde la reforma judicial de 2024, intervenir en la calificación de los procesos de elección de personas juzgadoras.
“La integración de la Sala Superior del TEPJF es determinante porque sus decisiones impactan directamente en la conformación de los poderes públicos”, señaló.
Recalcó que, a diferencia de otras causales de nulidad ya contempladas en la Constitución, como el rebase de tope de gastos de campaña, la compra ilegal de tiempos en radio y televisión o el financiamiento ilícito, la nueva figura por “intervención extranjera”, genera un debate por lo discrecional para delimitarlo jurídicamente.
Apuntó que la interrogante es qué debe entenderse por “intervención extranjera” porque entre las posibilidades podríamos imaginar:
· Financiamiento proveniente del exterior
· Campañas digitales impulsadas desde otros países
· Declaraciones de gobiernos extranjeros
· Actividades de organizaciones internacionales o de actores políticos fuera de México
La Mtra. Carrasco Berge indicó que el riesgo de usar el concepto “intervención extranjera” radica en que se trata de una causal que puede ofrecer mayores márgenes de interpretación para demostrar que sí influyó de forma determinante en el resultado de una elección, que otras faltas electorales cuyas comprobaciones resultan más objetivas.
Acotó que la preocupación aumenta debido a que la Sala Superior del TEPJF no sólo valida elecciones presidenciales y legislativas, también resuelve controversias sobre consultas populares, procesos de revocación de mandato y, ahora, las elecciones judiciales.
Expuso que por la vía legal y desde hace varios años, un par de magistrados ya se habían beneficiado de una primera ampliación de sus mandatos y paradójicamente, quienes impugnaron o se inconformaron con la extensión de sus cargos fueron Morena y el PRD.
Recordó que un cuarteto de magistraturas que validó la sobrerrepresentación de Morena, el Verde y del Trabajo en el Congreso generó una mayoría calificada artificial que les ha permitido reformar la Constitución y adoptar decisiones unilaterales que configuran al Estado mexicano.
En paralelo, abundó que la reforma abrió la posibilidad de que las y los magistrados del TEPJF en funciones puedan competir nuevamente por el cargo, lo que ha generado cuestionamientos sobre los incentivos que podrían surgir dentro del máximo tribunal electoral.
Sin embargo, acotó que algunos juristas destacados, como el Dr. Javier Martín Reyes, han señalado que la ampliación de 2016 en las magistraturas sentó las bases para someter y capturar al TEPJF, que ahora desde la Sala Superior también se encarga de la revocación de mandato, las consultas populares y la conformación del Poder Judicial.
Para la especialista de nuestra casa de estudios, el debate no debió centrarse únicamente en las personas que integran actualmente la Sala Superior del TEPJF, sino en el diseño institucional que se está construyendo para fortalecer los procesos democráticos.
Advirtió que cuando una autoridad concentra más facultades para decidir quién compite, quién gana y cuándo una elección debe anularse, resulta indispensable revisar los mecanismos que garanticen su independencia y limiten la discrecionalidad.
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