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PRENSA IBERO
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• Para el Dr. Luis Martínez Cervantes, Académico de Ingeniería Mecatrónica y Sistemas Ciberfísicos, proteger el derecho de audiencias no debe imponer a los medios qué contenidos pueden transmitir • Los lineamientos tendrían que conseguir que un medio pueda ejercer su libertad editorial sin temor a que una interpretación ambigua se convierta en sanción, afirma
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Reportero de la Dirección de Comunicación Institucional · Contacto de prensa: luis.reyes@ibero.mx

El proyecto de los Lineamientos Generales para la Protección de los Derechos de las Audiencias busca ordenar contenidos, publicidad y mecanismos de queja en radio y televisión. Para el Dr. Luis Miguel Martínez Cervantes, Académico de Ingeniería Mecatrónica y Sistemas Ciberfísicos de la Universidad Iberoamericana (IBERO) faltan criterios claros, ya que podrían terminar afectando la libertad de expresión y editorial
En entrevista con Prensa IBERO, apuntó que en la propuesta existen áreas que deberían precisarse antes de su aprobación cómo determinar qué es información falsa hasta cómo evitar que las sanciones de la autoridad no se conviertan en una forma directa de censura.
Advirtió que distinguir entre información y opinión no es una tarea sencilla. Durante años, explicó, en la IBERO se realizaron ejercicios de monitoreo de medios en los que era necesario identificar cuándo un contenido correspondía a información, opinión o publicidad.
Indicó que el problema es que los nuevos lineamientos plantean obligaciones generales sin establecer los criterios necesarios para aplicarlas de manera objetiva y recomendó recuperar dos conceptos contemplados en los lineamientos anteriores: “veracidad” y “oportunidad”.
Explicó que la propuesta prohíbe difundir información falsa, descontextualizada o histórica como si fuera actual, pero no explica con suficiente precisión cómo se determinaría una infracción y dijo que incluso sistemas especializados de monitoreo enfrentan dificultades para hacer esa distinción.
Advirtió que las fronteras entre publicidad, contenido editorial, periodístico o incidental deben quedar más claras porque podrían pasar estas situaciones: ¿una conductora que aparece usando una determinada marca está haciendo publicidad? ¿Una computadora con un logotipo visible implica un “emplazamiento de producto”? ¿Cómo demostrar que no existe un acuerdo comercial detrás?
Manifestó que detectar estas situaciones requiere un análisis más riguroso que simplemente colocar una leyenda de “publicidad”, por lo que propuso incluir ejemplos para cada categoría y señalar expresamente qué no constituye publicidad, como menciones editoriales, periodísticas o incidentales.
Además, el Dr. Martínez Cervantes consideró especialmente delicado que la autoridad pueda determinar qué contenidos son erróneos o falsos y, además, tenga atribuciones relacionadas con la suspensión de transmisiones.
Por el contrario, señaló que debe existir un mecanismo para que las personas puedan reclamar cuando un medio incumple sus obligaciones, pues el punto crítico es quién decide, con qué criterios y bajo qué procedimiento.
“Los lineamientos no pueden usarse para restringir la libertad de expresión, editorial o programática ni para ejercer censura previa. Si hay duda, la interpretación debería favorecer esas libertades. Proteger el derecho de audiencias no debe convertirse en facultad para imponer a los medios qué contenidos pueden transmitir”, apuntó.
Recomendó recuperar un catálogo detallado de derechos de las audiencias infantiles y volver a distinguir entre niñas y niños y adolescentes, ya que la protección no necesariamente puede ser idéntica para una persona de 8 años y otra de 17.
Propuso incluir restricciones específicas a la publicidad dirigida a menores, como aquellas relacionadas con violencia, explotación de la inexperiencia, mensajes subliminales, sexualización o acoso escolar.
Otro aspecto que pidió introducir es la accesibilidad para personas con discapacidad, conservar parámetros técnicos precisos para subtitulaje y lengua de señas mexicana.
Recomendó recuperar la alfabetización mediática, con campañas periódicas para que las audiencias aprendan a identificar contenidos, publicidad, información y posibles desinformaciones, además de conocer las herramientas disponibles para presentar una queja.
También, planteó que estos materiales sean accesibles para personas con discapacidad y adaptados para niñas, niños y adolescentes.
“¿Cómo construir reglas que protejan a las audiencias sin convertir esa protección en herramienta de presión sobre quienes producen información? Los lineamientos tendrían que conseguir que una persona pueda reclamar cuando sus derechos son vulnerados y que un medio pueda ejercer su libertad editorial sin temor a que una interpretación ambigua se convierta en sanción”, acotó.
Las opiniones y puntos de vista vertidos en este comunicado son de exclusiva responsabilidad de quienes los emiten y no representan necesariamente el pensamiento ni la línea editorial de la Universidad Iberoamericana.
Para mayor información sobre este comunicado llamar a los teléfonos: (55) 59 50 40 00, Ext. 7594, 7759 Comunicación Institucional de la Universidad Iberoamericana Ciudad de México Prol. Paseo de la Reforma 880, edificio F, 1er piso, Col. Lomas de Santa Fe, C.P. 01219