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PRENSA IBERO
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• Guillermo Roura, coordinador de la Oficina de Propiedad Intelectual y Transferencia de Conocimiento, y Esmeralda Zamora, especialista de Propiedad Intelectual señalan cómo un fenómeno viral se convierte rápidamente en un activo con valor económico y comercial • Advierten que la protección de marcas, personajes e ideas ante el IMPI debe planearse desde el inicio y no dejarse a la improvisación
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Reportero de la Dirección de Comunicación Institucional

El caso del pato Merlín, el ave que se volvió un fenómeno viral en redes sociales y cuya imagen motivó diversas solicitudes de registro ante el Instituto Mexicano de la Propiedad Intelectual (IMPI), abrió una discusión nacional sobre quién puede apropiarse legalmente de un personaje o elemento que alcanza una enorme popularidad en internet.
La controversia, que involucra intentos de registrar signos vinculados con la imagen del pato y posibles disputas sobre derechos asociados a su explotación comercial, puso sobre la mesa una pregunta cada vez más frecuente en la era digital: ¿cómo se protege jurídicamente aquello que se vuelve viral de la noche a la mañana?
Para
Ambos especialistas de nuestra casa de estudios coinciden en que el sistema de propiedad intelectual no solo está reservado para grandes corporaciones, sino que puede ser utilizado por cualquier persona creadora, emprendedora, organización o empresa que busque proteger y aprovechar sus activos intangibles.
Roura explica que existen distintas figuras jurídicas para proteger las creaciones intelectuales. Entre las más conocidas se encuentran los derechos de autor y las marcas, aunque también existe en México una figura particular denominada “reserva de derechos al uso exclusivo”, que permite proteger ciertas características físicas o psicológicas de personajes.
Esta diversidad de herramientas permite que las personas puedan diseñar esquemas de protección acordes con la naturaleza de sus creaciones y con los objetivos comerciales o sociales que persiguen.
De acuerdo con el especialista, el interés de las empresas por asociarse con personajes o fenómenos virales responde a una lógica comercial muy clara. Cuando una marca logra vincularse con un elemento que ya genera identificación emocional entre la población, obtiene una ventaja competitiva difícil de alcanzar mediante campañas tradicionales de publicidad.
La viralidad genera reconocimiento inmediato, conversación pública y una conexión emocional que muchas veces tarda años en construirse por otros medios.
En el caso específico del pato Merlín, señaló que las industrias y empresas observan no solamente a un personaje llamativo, sino también una comunidad de seguidores, una narrativa y una historia capaz de despertar empatía. Precisamente ahí radica gran parte de su valor.
Por su parte, Esmeralda Zamora consideró que la autenticidad y la espontaneidad con las que surgen estos fenómenos resultan especialmente atractivas porque son difíciles de replicar artificialmente desde una estrategia de mercadotecnia convencional.
Sin embargo, la rapidez con la que se desarrollan estos fenómenos representa un desafío. Quienes generan el contenido o son protagonistas involuntarios de la viralidad no alcanzan a dimensionar el potencial valor económico de aquello que están creando. Cuando finalmente reconocen ese valor, pueden encontrarse con que otras personas ya iniciaron trámites para registrar marcas o signos distintivos relacionados con el fenómeno.
Ante este escenario, los especialistas recomendaron actuar con rapidez y estrategia. El primer paso consiste en identificar si hay un elemento susceptible de protección. Es necesario determinar cuál es la figura jurídica más adecuada: derechos de autor, marcas, reservas de derechos o incluso una combinación de varias herramientas. Finalmente, debe ejecutarse una estrategia formal de registro ya sea el Instituto Nacional del Derecho de Autor (Indautor) o el IMPI, según corresponda.
Roura enfatizó que iniciar un trámite no significa automáticamente obtener la protección. Una vez presentada la solicitud, las autoridades deben realizar procesos de análisis y evaluación para determinar si efectivamente procede el otorgamiento del derecho solicitado. Solo después de que la autoridad concede formalmente la protección es posible ejercer plenamente los derechos derivados de ella y reclamar frente a posibles usos no autorizados.
Para los especialistas de la IBERO, casos como el de Merlín también cumplen una función pedagógica. Zamora explicó que estas historias permiten acercar la propiedad intelectual a la ciudadanía y desmontar la percepción de que se trata de un sistema exclusivo para grandes compañías. Por el contrario, subrayó que cualquier persona puede beneficiarse de estos mecanismos para gestionar adecuadamente sus creaciones, innovaciones o proyectos creativos.
La especialista destacó que detrás de muchos productos exitosos existe una historia auténtica capaz de generar valor cultural y económico. Por ello, la protección de esos activos no debe verse únicamente como una herramienta de explotación comercial, sino también como una forma de reconocer y preservar el esfuerzo creativo de quienes los originan.
Uno de los mensajes centrales de los expertos es que la viralidad puede ser espontánea, pero la protección jurídica no debe improvisarse. Tanto personas creadoras independientes como pequeñas y medianas empresas necesitan acercarse a especialistas con formación técnico-jurídica para diseñar estrategias integrales que contemplen las distintas herramientas disponibles dentro del sistema de propiedad intelectual.
Respecto al caso específico de la familia propietaria del pato Merlín, Roura aclaró que cualquier recomendación concreta debe provenir de las y los abogados que los representen. No obstante, explicó que cuando una organización busca registrar una marca o un signo distintivo normalmente lo hace porque hay una intención de aprovecharlo dentro de un sector económico determinado. La protección marcaria no opera de forma genérica, sino dentro de categorías específicas de productos o servicios.
Otro concepto relevante mencionado durante la entrevista fue el del “primer uso de una marca”. Aunque el procedimiento contempla declaraciones realizadas por quien solicita el registro, la existencia de documentos que acrediten el uso previo puede convertirse en un elemento importante dentro de posibles controversias. Este aspecto adquiere especial relevancia cuando varias personas intentan registrar elementos similares o relacionados con un mismo fenómeno viral.
Zamora recordó que el sistema contempla mecanismos de oposición y defensa cuando una persona considera que sus derechos pueden verse afectados por solicitudes presentadas por terceros. En ese contexto, la autoridad debe analizar los argumentos y pruebas aportadas para determinar quién posee un mejor derecho sobre el signo o elemento en disputa.
Finalmente, ambos especialistas subrayaron la importancia de mantener una perspectiva ética. Más allá de las posibilidades comerciales asociadas a un fenómeno viral, es fundamental recordar que el pato Merlín es un ser vivo y no un producto. Lo que puede ser objeto de protección son personajes, diseños, representaciones gráficas, mercancías o elementos creativos inspirados en él, pero siempre respetando la naturaleza y bienestar del animal.
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