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PRENSA IBERO
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• El nuevo acuerdo del Consejo Técnico del IMSS restringe temporalmente el salario con el que nuevas personas aseguradas o quienes reingresen podrán cotizar en la Modalidad 40; también elimina la posibilidad de realizar altas y pagos retroactivos • El Mtro. Jorge Antonio Loyo Pérez, Académico del Departamento de Derecho, advierte que las medidas podrían vulnerar el principio constitucional de progresividad de los derechos humanos • Tmabié, señala que puede exceder las facultades de un órgano administrativo al modificar las condiciones de acceso a un régimen previsto en la ley • Aunque el IMSS busca contener los costos de las pensiones y evaluar la viabilidad financiera del esquema, pregunta si un acuerdo administrativo puede limitar derechos sin reforma legislativa
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Reportero de la IBERO

La Modalidad 40 del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), utilizada por personas trabajadoras para continuar cotizando después de perder un empleo formal y para mejorar las condiciones de su futura pensión, enfrenta nuevas restricciones que abren un debate sobre legalidad y constitucionalidad.
El acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 21 de octubre de 2026 y cuya entrada en vigor se establece para el 22 de octubre, introduce cambios temporales en la Continuación Voluntaria en el Régimen Obligatorio.
Para el especialista en derecho laboral,
Desde su análisis, señaló que sí existen argumentos para cuestionar la constitucionalidad del acuerdo, particularmente por el principio de progresividad previsto en el artículo 1º de la Constitución y por la posibilidad de que una disposición administrativa altere condiciones reguladas por la Ley del Seguro Social.
La Continuación Voluntaria en el Régimen Obligatorio permite que las personas que causaron baja del régimen obligatorio sigan cotizando por cuenta propia, siempre que cumplan los requisitos legales. En el régimen de la Ley del Seguro Social de 1973, este mecanismo ha sido especialmente relevante para quienes buscan incrementar su pensión.
Una de sus principales características era la posibilidad de elegir un salario de cotización superior al último registrado, sujeto a los límites legales. Esto permitía elevar el promedio salarial considerado para calcular la pensión de quienes se encuentran bajo el régimen de 1973.
El acuerdo publicado en el DOF establece, de acuerdo con el documento analizado, las siguientes medidas:
Restricción salarial: para nuevas incorporaciones, reingresos y personas que concluyan el periodo contratado de aseguramiento, el salario de cotización quedaría limitado al último salario base registrado al causar baja o hasta ese monto más una UMA, sin ser inferior al salario mínimo general.
Sin pagos retroactivos: las nuevas incorporaciones se autorizarían a partir de la fecha en que se presente la solicitud, sin permitir altas o pagos correspondientes a periodos anteriores.
Trámites digitales: la incorporación se realizaría mediante canales digitales, con mecanismos de registro y trazabilidad, además de una vía administrativa para casos especiales.
Incompatibilidad con otro esquema: se impediría contratar simultáneamente la Modalidad 40 y la incorporación al esquema de Personas Trabajadoras Independientes, conforme a los términos del acuerdo.
Respeto a aseguramientos vigentes: las personas inscritas al entrar en vigor la disposición conservarían las condiciones contratadas hasta concluir el plazo correspondiente; también se reconocerían las semanas y los salarios efectivamente cotizados y pagados.
Estas disposiciones no significan que desaparezca la Modalidad 40. Sin embargo, pueden modificar de manera importante las posibilidades de quienes pretendan ingresar o reingresar para mejorar el salario con el que cotizan de cara al retiro.
El Mtro. Loyo Pérez sostuvo que el artículo 1º constitucional obliga a todas las autoridades a promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos bajo los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad.
Este último principio, dijo en entrevista con Prensa IBERO, implica que los derechos deben avanzar hacia una protección más amplia y que las medidas regresivas requieren una justificación constitucionalmente válida. No significa que cualquier modificación normativa esté automáticamente prohibida, pero sí exige examinar sus efectos, fundamento y justificación.
Desde esta perspectiva, el especialista consideró que las nuevas restricciones podrían representar un retroceso en las condiciones que permitían a determinados trabajadores continuar cotizando y mejorar su pensión.
Indicó que la regulación de la seguridad social y del trabajo corresponde al marco constitucional y legal, cuya modificación debe realizarse por las autoridades facultadas para ello, por lo que un acuerdo del Consejo Técnico del IMSS no puede contradecir la Ley del Seguro Social ni sustituir al Congreso en la creación o modificación de disposiciones legales.
Acotó que jurídicamente se debe analizar si el Consejo Técnico está regulando la operación del sistema dentro de sus facultades o si, al imponer estas restricciones, está alterando condiciones que únicamente podrían modificarse mediante una reforma legal.
Para determinarlo, apuntó, sería necesario contrastar el contenido íntegro del acuerdo con la Ley del Seguro Social, las facultades expresas del Consejo Técnico y los criterios judiciales aplicables. La posible inconstitucionalidad es una conclusión jurídica que deberá analizarse y, en su caso, determinarse por las instancias competentes, refirió.
Otro elemento que señala el Mtro. Loyo Pérez es distinguir entre quienes ya estaban inscritos y quienes pretendan incorporarse después de la entrada en vigor del acuerdo.
La disposición reconoce las condiciones contratadas por las personas que ya se encontraban legalmente inscritas. También establece que se respetarán las semanas y los salarios cotizados y efectivamente pagados para el cálculo de futuros derechos pensionarios.
Sin embargo, para quienes todavía no ingresan o buscan reingresar, la discusión es distinta: ¿existe un derecho adquirido a cotizar bajo las condiciones anteriores o únicamente una expectativa de acceder al esquema conforme a las reglas vigentes?
El especialista explicó que la respuesta depende de las circunstancias de cada caso, de los requisitos legales cumplidos y del alcance de la disposición, porque no todas las personas que contemplaban inscribirse necesariamente tienen un derecho adquirido a las condiciones previas.
Asimismo, consideró que el principio de progresividad y la protección de los derechos relacionados con la seguridad social deben formar parte del análisis, especialmente cuando las restricciones pueden afectar la posibilidad de obtener una pensión suficiente después de años de cotización.
Contó que la Modalidad 40 permitió que algunas personas que cotizaron durante buena parte de su vida laboral con salarios bajos incrementaran su base de cotización durante los últimos cinco años, periodo relevante para calcular las pensiones bajo la Ley de 1973.
“Cuando ese incremento se realizaba hasta los límites permitidos, podía traducirse en pensiones considerablemente superiores a las que resultarían de mantener un salario bajo durante todo el periodo considerado”, detalló.
El problema financiero, indicó, consiste en determinar si las aportaciones realizadas guardan una relación sostenible con las obligaciones pensionarias que debe cubrir el sistema. No obstante, consideró que la estrategia de cotización permitida por las reglas vigentes no significa por sí misma que constituya un fraude.
El acuerdo instruye a las áreas financieras y actuariales del IMSS a elaborar un diagnóstico sobre los efectos de la Continuación Voluntaria y contempla posteriormente la preparación de una propuesta normativa para atender la viabilidad del sistema.
Para el Mtro. Loyo Pérez, las dificultades financieras no eliminan la obligación de respetar el marco constitucional y legal. La sostenibilidad de las pensiones es un objetivo legítimo, pero las medidas adoptadas para alcanzarla deben ajustarse a las competencias de cada autoridad y a los derechos de las personas aseguradas.
Por otra parte, dijo que las personas que consideren que las nuevas restricciones afectan sus derechos podrían buscar asesoría jurídica para determinar si existe una vía de impugnación aplicable a su situación.
Agregó que la posibilidad de promover un amparo u otro medio de defensa dependerá del acto concreto que les afecte, de su interés jurídico o legítimo, de los plazos y de las reglas procesales aplicables, por lo que no puede afirmarse que todas las personas interesadas puedan obtener una suspensión o una resolución favorable.
También, explicó que la duración de una medida “temporal” no determina por sí sola su constitucionalidad: es necesario examinar su fundamento, alcance, justificación y compatibilidad con la legislación vigente.
Abundó que la discusión sobre la Modalidad 40 enfrenta así dos objetivos: contener las presiones financieras del sistema de pensiones y garantizar que las autoridades no restrinjan derechos más allá de las facultades que les concede la ley.
Concluyó que las personas trabajadoras deben informarse sobre estos cambios en la Modalidad 40 para conocer cómo puede afectarles en su retiro y qué mecanismos de defensa deciden interponer dependiendo de su caso particular.
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