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PRENSA IBERO
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Coordinador del Programa de Seguridad Ciudadana

Es contrario a la razón esperar que el actual arreglo institucional sea suficiente para contener y transformar la crisis de inseguridad, violencia, atrocidades y graves violaciones a los derechos humanos. O, ¿alguien cree que las 2.5 millones de carpetas de investigación rezagadas en las fiscalías, cinco veces más que hace diez años, no son evidencia suficiente?
Aquí aparece una primera barrera: las trampas cognitivas que pueden ayudar a explicar el rechazo generalizado a la justicia transicional.
La primera es el sesgo del statu quo: “La justicia transicional no es posible porque debemos preservar las garantías y procedimientos de la justicia ordinaria”
La segunda es el sesgo de omisión. Se destacan los riesgos de modificar el modelo de justicia, pero se invisibilizan los costos de no hacerlo. Si se rechaza la justicia transicional por sus riesgos, pero tampoco se ofrece una alternativa para enfrentar la acumulación de impunidad, cabe preguntar: ¿por qué los riesgos de actuar cuentan como argumento contra el cambio, mientras los costos de mantener un sistema que no logra resolver millones de delitos no cuentan como argumento contra el statu quo?
La tercera es la justificación del sistema: la tendencia a defender y racionalizar instituciones existentes aun cuando presentan fallas profundas. El razonamiento puede resumirse así: “El sistema ordinario es imperfecto, pero es el sistema legítimo; por tanto, cualquier alternativa resulta sospechosa”. Una descripción —“así funciona la justicia”— termina convertida en una prescripción: “por eso debe seguir funcionando así”.
El Centro Internacional para la Justicia Transicional la define como el conjunto de mecanismos judiciales, políticos y sociales mediante los cuales las sociedades enfrentan violaciones masivas de derechos humanos cometidas durante guerras, dictaduras, conflictos armados o periodos de violencia sistemática. Su propósito es reconocer a las víctimas, establecer responsabilidades, reparar los daños y reconstruir la confianza social e institucional.
Sus cuatro pilares son:
· Verdad: investigar y esclarecer los hechos, mediante mecanismos como las comisiones de la verdad.
· Justicia: perseguir penalmente a los máximos responsables de los crímenes más graves.
· Reparación: compensar a las víctimas mediante medidas económicas, materiales, de salud y simbólicas.
· Garantías de no repetición: reformar las instituciones políticas, judiciales, policiales y de seguridad para impedir que las violaciones vuelvan a ocurrir.
La justicia transicional parte de reconocer que, ante violaciones masivas, la justicia ordinaria puede resultar insuficiente. Por ello desarrolla estrategias de persecución penal, mecanismos especiales de investigación y combinaciones de medidas retributivas y restaurativas. Uno de sus dilemas centrales consiste en equilibrar el derecho de las víctimas a la justicia, la necesidad de reconstruir la paz o la convivencia y la imposibilidad práctica de procesar individualmente todos los casos.
América Latina ofrece evidencia relevante. Guatemala, Argentina, Chile, Brasil, Uruguay y Paraguay enfrentaron violaciones masivas de derechos humanos durante dictaduras y conflictos armados, con decenas de miles de personas asesinadas, desaparecidas, torturadas o perseguidas.
Todos estos países desarrollaron, con alcances y resultados muy diferentes, mecanismos de justicia transicional. Algunos avanzaron tempranamente en el juzgamiento de responsables; otros estuvieron condicionados durante décadas por leyes de amnistía. La experiencia regional muestra, por tanto, que no existe un único modelo de justicia transicional, sino respuestas institucionales adaptadas a cada contexto.
México no ha vivido una transición clásica de dictadura a democracia ni un acuerdo de paz posterior a una guerra civil. Sin embargo, la magnitud y persistencia de las desapariciones, ejecuciones, tortura, desplazamientos y otras graves violaciones a los derechos humanos han llevado a académicos y organizaciones a plantear la pertinencia de utilizar instrumentos de justicia transicional.
La propia idea de justicia transicional ha evolucionado: ya no se limita a los procesos de cambio de régimen, sino que puede incorporar mecanismos extraordinarios de verdad, justicia, reparación y reforma institucional en contextos de violencia crónica, cuando las instituciones ordinarias son incapaces de responder adecuadamente.
México ha intentado crear mecanismos vinculados con la justicia transicional, pero de manera fragmentada y sin capacidad suficiente para enfrentar la impunidad estructural. Su particularidad es que no hubo una ruptura de régimen que desmantelara las estructuras de poder anteriores y, al mismo tiempo, la violencia no pertenece a un pasado cerrado: es una crisis vigente.
A ello se suma una estructura de perpetración particularmente compleja, en la que convergen organizaciones criminales, grupos locales y agentes estatales. El sistema ordinario de justicia está rebasado y enfrenta problemas de corrupción, captura e incapacidad institucional para investigar y procesar a gran escala. Finalmente, el peso político y operativo de las Fuerzas Armadas en la seguridad pública constituye otro factor que dificulta una transformación profunda.
El desafío mexicano, entonces, no consiste simplemente en decidir entre justicia ordinaria y justicia transicional. La pregunta más incómoda es otra: ¿Qué hacer cuando la justicia ordinaria ha demostrado ser estructuralmente insuficiente, pero quienes rechazan mecanismos extraordinarios tampoco ofrecen una alternativa capaz de enfrentar la magnitud de la impunidad?
Esto y mucho más contestarán seis personas especializadas en la justicia transicional, invitadas por el Programa de Seguridad Ciudadana de la Universidad Iberoamericana Ciudad de México, en evento a celebrarse este 12 de agosto a las 11 horas en el Auditorio Ernesto Meneses Morales (transmisión: YouTube.com/@psc.ibero).
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