PRENSA IBERO
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23 DE ABRIL DE 2026
Por: Ernesto López Portillo
AUTOR
Coordinador del Programa de Seguridad Ciudadana

La visita y los señalamientos del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, Volker Türk —con quien el autor, junto con representantes de diversas organizaciones, sostuvo una reunión directa en la que planteó sus preocupaciones— vuelven a colocar en el centro del debate una pregunta tan incómoda como ineludible: ¿cómo se está usando la fuerza policial y militar en México y qué consecuencias tiene ello para los derechos humanos? La respuesta institucional resulta hoy prácticamente imposible de ofrecer con seriedad. No por falta de marcos normativos, sino por la ausencia sistemática de información verificable que permita evaluar, comparar y corregir.
Si el uso de la fuerza es —como sostienen los estándares internacionales— un indicador crítico del respeto a los derechos humanos, entonces el Estado mexicano carece de elementos empíricos para demostrar ponderación, proporcionalidad o control a escala nacional. Ni la Presidencia de la República ni autoridad alguna puede hoy sostener, con evidencia pública y consistente, que el uso de la fuerza se rige efectivamente por los principios que la ley establece.
En 2019 se promulgó la Ley Nacional sobre el Uso de la Fuerza (LNUF), un instrumento que, en el papel, incorpora criterios fundamentales: legalidad, absoluta necesidad, prevención, proporcionalidad, racionalidad, oportunidad, rendición de cuentas y pleno respeto a los derechos humanos. La ley define además una gradación del impacto de la fuerza —desde la persuasión hasta la fuerza letal— y establece que esta última debe ser siempre el último recurso en cualquier operativo. Asimismo, clasifica las conductas que pueden ameritar el uso de la fuerza en resistencia pasiva, activa y de alta peligrosidad.
El problema no es la inexistencia de reglas, sino su incumplimiento generalizado. La propia LNUF ordena que todo uso de la fuerza sea documentado mediante informes pormenorizados, integrados a expedientes institucionales y sujetos a responsabilidad jerárquica. También obliga a las instituciones de seguridad a realizar evaluaciones periódicas y a publicar informes anuales. Sin embargo, estos mandatos son, en la práctica, masivamente desacatados por la inmensa mayoría de las más de 1,900 corporaciones policiales identificadas por los censos del INEGI. Las instituciones militares han disputado jurídicamente su carácter vinculatorio.
Desde la experiencia de quienes operan el único modelo independiente de certificación de estándares policiales desarrollado en América Latina (CERTIPOL, Insyde), el diagnóstico es contundente: salvo excepciones incipientes, las instituciones policiales no documentan, no sistematizan, no evalúan y, por tanto, no aprenden de su propio uso de la fuerza. Como reconocen mandos operativos en activo, el control de la fuerza no forma parte de las culturas institucionales dominantes. Peor aún, persiste la percepción de que regularla no protege ni a la ciudadanía ni a los propios agentes.
La escasa investigación académica disponible refuerza esta preocupación. En las audiencias de control judicial, el uso de la fuerza rara vez es examinado con profundidad o tratado como un asunto central de constitucionalidad y derechos humanos (nosotros iniciamos recientemente un ejercicio de monitoreo sistemático).
Desde el ámbito operativo se ha cuestionado la ambigüedad de la normativa vigente. La comparación internacional con países como Reino Unido, Estados Unidos, Chile o Colombia muestra que, aun con modelos distintos, avanzan en la definición de parámetros claros, protocolos operativos precisos y sistemas de información robustos. En México, en cambio, la falta de diseño protocolar efectivo impide traducir la ley en prácticas documentables y comparables. El resultado es la inexistencia de plataformas estadísticas nacionales capaces de explicar de qué está hecho —y de qué podría estarlo— el conflicto entre el uso de la fuerza y los derechos humanos.
Esta opacidad tiene consecuencias graves. Incluye, entre otras, la imposibilidad de esclarecer de manera sistemática el papel de las instituciones de seguridad en las desapariciones forzadas. Sin información no hay rendición de cuentas; sin rendición de cuentas no hay justicia. Acaso por eso la probabilidad de que una persona en esas funciones sea condenada por ese o cualquier delito no llega a uno por ciento.
El desafío es grande. De cara al futuro de la política de seguridad y a los compromisos internacionales del Estado mexicano, el control democrático del uso de la fuerza no puede seguir siendo una promesa normativa sin respaldo empírico. Fortalecer los sistemas de registro, evaluación y supervisión no es una concesión ideológica ni una carga administrativa: en cualquier democracia, es una condición básica para proteger derechos, profesionalizar a las instituciones y reconstruir la legitimidad del uso de la fuerza.
Por: Ernesto López Portillo
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