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PRENSA IBERO
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• Para el 1 de enero de 2027, todas las empresas deberán registrar de forma electrónica la hora de entrada y salida de su personal • A dos meses de la fecha, la STPS no ha publicado las reglas para aplicarlo; omitir el registro puede costar multas de 250 a 5,000 UMAs • El Mtro. Jorge Antonio Loyo Pérez, académico del Departamento de Derecho de la IBERO propone lineamientos para cumplir sin caer en la vigilancia digital
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Reportero de la IBERO

Una reforma a la Ley Federal del Trabajo obliga a las personas empleadoras a registrar de manera electrónica la jornada laboral de cada trabajador. Para el Mtro. en Derecho Laboral Jorge Antonio Loyo Pérez, académico de la Universidad Iberoamericana (IBERO), es el intento legislativo más ambicioso de las últimas décadas por fiscalizar el tiempo efectivo de trabajo y frenar las jornadas excesivas.
El problema, señaló, es que la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) debía publicar las reglas que dijeran a quién aplica, qué excepciones habrá y cómo debe operar el registro, y no lo ha hecho.
Para el especialista, esta omisión traslada la carga de interpretar la ley a las empresas y a los tribunales, y genera incertidumbre en un mundo laboral donde el teletrabajo, las plataformas digitales y los empleos itinerantes ya borraron los horarios fijos.
El Mtro. Loyo Pérez advirtió que se ha confundido el registro electrónico con un control digital invasivo. Explicó que la ley solo pide anotar la hora de inicio y fin de la jornada, algo que se puede hacer con una plataforma web o un código QR. Usar huella o reconocimiento facial es válido, pero exige aviso de privacidad sólido porque implica datos sensibles.
El académico señaló tres aspectos que la autoridad no ha resuelto:
Pausas obligatorias: Marcar cada vez que alguien se sienta por la Ley Silla o amamanta a su bebé asfixiaría la operación y podría generar horas extra ficticias.
Desconexión digital: Sin reglas, los sistemas no bloquean el acceso fuera del horario ni en vacaciones.
Trabajo asíncrono: Quien trabaja por objetivos se mide por resultados, no por estar conectado sin parar.
"Un registro electrónico de la jornada que se implementa de espaldas a la ergonomía, la desconexión psicosocial y la flexibilidad operativa no protege al trabajador; únicamente burocratiza el descanso", sostuvo.
Ante el vacío, el especialista planteó lineamientos concretos:
Que el registro se limite a entrada y salida, sin hipervigilancia
Que los descansos se acrediten con políticas internas y anexos al contrato, no con marcajes uno por uno
Que en plataformas digitales cuente el tiempo desde que se acepta una tarea hasta que termina, incluida la espera
Que la geolocalización se use solo al inicio y al cierre de la jornada
Que las microempresas firmen con cada trabajador una cláusula que valide el sistema elegido, para que el registro sirva como prueba plena ante un juicio
Apuntó que los registros deberán guardarse hasta un año después de terminada la relación laboral; si se pierden, la ley presume como cierto lo que diga el trabajador. Además de las multas, no llevar el registro pone sobre el patrón la carga de demostrar, ante cualquier reclamo de horas extra, que no se trabajaron.
El especialista llamó a las empresas a no esperar a la STPS y a cumplir desde ahora con contratos claros y tecnología proporcional, para que la medida garantice el descanso y la salud de las personas trabajadoras.
Las opiniones y puntos de vista vertidos en este comunicado son de exclusiva responsabilidad de quienes los emiten y no representan necesariamente el pensamiento ni la línea editorial de la Universidad Iberoamericana.
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