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PRENSA IBERO
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• El Dr. Roberto A. Ochoa Romero, Académico del Departamento de Derecho, afirma que la propuesta plantea resolver robos sin violencia y daños menores mediante acuerdos de reparación • Precisa que personas afectadas podrán optar por acudir al Ministerio Público cuando el caso cumpla los requisitos para usar la justicia cívica; la voluntad de la víctima y el respeto al debido proceso serán indispensables • Señala que estos mecanismos deben limitarse a casos específicos, con reparación del daño y evaluación de sus resultados
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Reportero de la IBERO

La posibilidad de resolver determinados robos sin violencia y daños patrimoniales menores mediante la justicia cívica podría agilizar la atención de conflictos en la Ciudad de México y reducir la carga de trabajo de la Fiscalía capitalina. Sin embargo, su funcionamiento dependerá de que las partes acepten esta alternativa, se garantice la reparación del daño y se respeten los derechos de las víctimas.
Así lo explicó el Dr. Roberto A. Ochoa Romero, académico del Departamento de Derecho de la Universidad Iberoamericana (IBERO)
El especialista destacó que la propuesta, todavía sujeta al proceso legislativo, busca abrir una vía administrativa para resolver asuntos específicos que podrían llegar a la justicia penal, sin extender este tratamiento a conductas de mayor gravedad.
Indicó que uno de los puntos principales de la iniciativa es que la justicia cívica no sustituiría automáticamente al procedimiento penal, pues para que determinados conflictos se atiendan mediante esta alternativa, la víctima tendría que aceptar voluntariamente que el asunto se resuelva ante un juez cívico.
“En estos casos, la víctima tendría que estar de acuerdo en llevar las cosas ante la potestad de un juez cívico o, de lo contrario, continuar con la vía penal”, explicó el Dr. Ochoa Romero.
El académico subrayó que la voluntariedad es un principio fundamental para proteger los derechos de las personas afectadas, por lo que la propuesta no debe traducirse en acuerdos impuestos ni en presiones para que alguien renuncie a denunciar.
La finalidad, dijo, es ofrecer una solución más rápida cuando las circunstancias lo permitan, lo que podría consistir en devolver un bien, cubrir una cantidad económica por el daño ocasionado o asumir compromisos para dejar de realizar conductas que afecten a otras personas.
No obstante, indicó que el mecanismo perdería sentido si alguna de las partes no está dispuesta a participar o si no es posible concretar una reparación efectiva.
¿Hasta dónde puede llegar la justicia cívica cuando se trata de un robo de bajo valor? Para el Dr. Ochoa Romero, el monto económico no debe ser el único criterio para decidir cómo atender un caso.
El especialista señaló que la iniciativa establece límites para evitar que conductas más graves sean tratadas como infracciones administrativas. Entre los supuestos que deben quedar fuera están los hechos en los que exista violencia y aquellos que impliquen reincidencia o reiteración.
Un robo puede representar una pérdida económica relativamente pequeña, pero si se repite contra una misma persona o comunidad, el problema adquiere otra dimensión. En estos escenarios, insistió, la intervención penal resulta necesaria.
El académico también advirtió que un hecho violento puede ocasionar consecuencias adicionales al daño patrimonial, como lesiones, que no podrían resolverse mediante un acuerdo ante un juez cívico.
Por ello, consideró adecuado que la propuesta contemple restricciones y que la alternativa administrativa no se convierta en una salida para evitar la investigación de conductas que requieren la intervención de las autoridades ministeriales.
Uno de los beneficios potenciales de la reforma que enfatizó sería disminuir la cantidad de asuntos que llegan a la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México.
De acuerdo con el Dr. Ochoa Romero, los casos de menor gravedad también exigen tiempo, personal y recursos institucionales, aunque su resolución pueda ser técnicamente menos compleja que la de un procedimiento penal.
Una alternativa que permita resolverlos con mayor rapidez podría liberar capacidades para atender investigaciones de mayor relevancia. Sin embargo, consideró indispensable establecer mecanismos de seguimiento para comprobar que los acuerdos se cumplen y que las personas involucradas quedan satisfechas con la solución.
Por ello, apuntó que la evaluación tendría que considerar datos cuantitativos y estadísticos, así como los casos en los que los acuerdos no se cumplan o alguna de las partes manifieste inconformidad después de haber aceptado la reparación.
En ese sentido, reducir el número de expedientes no debería ser el único indicador de éxito: también sería necesario verificar que la reparación sea efectiva y que los conflictos no vuelvan a presentarse.
Más allá de los procedimientos jurídicos, el investigador en derecho penal planteó que mejorar la convivencia cotidiana puede contribuir a disminuir los conflictos que terminan en las instituciones de justicia.
“Las agresiones entre personas en la vía pública, las discusiones vecinales y otros enfrentamientos muestran la importancia de fortalecer el respeto mutuo y la capacidad de resolver diferencias antes de que escalen” subrayó.
Además, refirió que la convivencia pacífica exige reconocer que cada persona puede ejercer sus derechos siempre que no afecte los de las demás. Este principio, sostuvo, debe acompañarse de acciones que promuevan valores compartidos y una cultura de respeto.
La iniciativa, acotó, también representa una oportunidad para analizar si los mecanismos alternativos pueden prevenir la repetición de conductas y reducir la necesidad de recurrir a la justicia penal en determinados casos.
“Si encontramos una alternativa como la que aquí se propone para reducir ese número de casos y, sobre todo, solucionarlos de manera mucho más rápida y efectiva, hay que impulsarla, apoyarla, analizarla y, si hace falta, mejorarla”, concluyó.
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