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PRENSA IBERO
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• El Mtro. Jorge Loyo Pérez, del Departamento de Derecho, sostiene que el IMSS invade facultades del Congreso y del presidente de la República • El especialista el derecho laboral recomienda el amparo indirecto para que no se aplique la nueva regla
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Reportero de la IBERO

Miles de personas que planeaban mejorar su pensión en sus últimos años de trabajo vieron cambiar las reglas de un día para otro. El Consejo Técnico del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) publicó el 21 de octubre en el Diario Oficial de la Federación un acuerdo que limita la Modalidad 40, una de las herramientas más usadas para alcanzar una jubilación alta.
Para el Mtro. Jorge Antonio Loyo Pérez, académico del Departamento de Derecho de la Universidad Iberoamericana (IBERO), se trata de "una regresión sin precedentes contra las expectativas jubilatorias de la generación de transición
La Modalidad 40, cuyo nombre oficial es Continuación Voluntaria en el Régimen Obligatorio, permite que una persona que dejó de tener un empleo formal siga pagando por su cuenta sus cuotas al IMSS. Es clave para quienes empezaron a cotizar antes de julio de 1997 y pueden pensionarse bajo la Ley del Seguro Social de 1973.
Con esa ley, el monto de la pensión depende de cuántas semanas cotizó la persona (el mínimo es de 500 y, como explica el Mtro. Loyo, cerca de 2 mil 87 semanas permiten obtener el máximo de incrementos) y cuánto ganó en promedio durante sus últimas 250 semanas, es decir, los últimos cinco años.
Por eso la Modalidad 40 era tan valiosa. En ese periodo final la persona podía elegir cotizar con un salario alto, hasta el límite legal de 25 UMAs (la Unidad de Medida y Actualización, el valor de referencia que se usa para calcular cuotas y multas), y así elevar su promedio.
El nuevo acuerdo establece, "como medida temporal", que quienes se incorporen a la Modalidad 40 solo podrán cotizar sobre el último salario que tuvieron registrado, más un máximo de una UMA. Además, la inscripción contará únicamente a partir de la fecha de la solicitud.
El académico ejemplificó que una persona que ganaba 10 mil pesos al mes cuando la dieron de baja podía antes inscribirse y cotizar sobre cerca de 80 mil pesos para multiplicar su pensión, pero ahora quedará limitada a sus 10 mil pesos más una UMA.
"El impacto práctico es devastador", indicó, porque se trunca por completo la planeación financiera de quienes ya se preparaban para el retiro.
En su análisis, Loyo Pérez identificó varios problemas legales:
Contradice la ley: La Ley del Seguro Social permite al asegurado elegir cotizar desde su último salario o uno superior, con el único tope de 25 UMAs. Un órgano administrativo como el Consejo Técnico no puede limitar lo que dice una ley; un cambio así "debió pasar forzosamente por el Congreso de la Unión".
Pasa por encima de un reglamento presidencial: El reglamento vigente permite que la inscripción tenga efectos desde el día siguiente a la baja, pagando las cuotas pendientes. Al limitarla a la fecha de la solicitud, el IMSS deja sin efecto una norma expedida por el presidente.
Altera una contribución: Las cuotas al seguro social son contribuciones, como los impuestos, y su base solo puede fijarla la ley. La propia norma que permite al Consejo Técnico fijar condiciones especiales le prohíbe modificar la base y la cuota.
Se aplica hacia atrás: Quienes dejaron su empleo antes del 22 de octubre ya tenían el derecho a la Modalidad 40 con las reglas anteriores; imponerles el nuevo tope viola la prohibición constitucional de aplicar normas de forma retroactiva en perjuicio de las personas.
El gobierno federal y el IMSS han justificado la medida con la detección de supuestos "esquemas fraudulentos" y "simulaciones" que generan un costo insostenible. Para el académico de la IBERO, ese argumento es "una falacia y una grave confesión de orfandad técnica".
Explicó que el propio acuerdo ordena a la Dirección de Finanzas analizar su efecto financiero en un plazo de seis meses, pero aplica la restricción de inmediato: primero se recorta el derecho y después se estudia si era necesario.
Además, consideró que castigar a todas las personas por la sospecha de que algunas simulan vulnera la presunción de inocencia, cuando el IMSS tiene facultades para investigar y anular cada caso irregular. Recortar el derecho de todos, señaló, es una medida "excesiva y desproporcionada".
El especialista también recordó que la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en casos como “Cinco Pensionistas vs. Perú” y “Muelle Flores vs. Perú”, ha reconocido la pensión como un derecho humano ligado al mínimo vital, es decir, a lo indispensable para vivir con dignidad.
Indicó que el principio de progresividad impide retroceder en estos derechos, y el Estado no puede trasladar sus presiones presupuestales al patrimonio de quienes están por retirarse.
El Mtro. Loyo Pérez consideró que el amparo indirecto, el juicio con el que una persona pide a un juez federal que la proteja frente a un acto de autoridad que viola sus derechos, es "el mecanismo idóneo y definitivo" para que el acuerdo no se le aplique.
Explicó que hay dos momentos para presentarlo: dentro de los 30 días hábiles siguientes a su entrada en vigor, o dentro de los 15 días posteriores a que el IMSS lo aplique en un caso concreto, por ejemplo, al rechazar una inscripción.
La pieza clave, detalló, es pedir la suspensión, medida provisional para que la persona pueda cotizar hasta 25 UMAs mientras se resuelve el juicio. También recomendó defender que el caso corresponde a un juzgado en materia administrativa y no laboral, porque lo que se discute no es una pensión, sino el salario con el que se cotiza.
"La defensa férrea de los derechos adquiridos en los tribunales federales es la única respuesta jurídica proporcional frente a la arbitrariedad administrativa", concluyó.
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