PRENSA IBERO
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13 DE MAYO DE 2026
Por: Luis Reyes
AUTOR

Ante versiones sobre posibles operaciones encubiertas de agencias estadounidenses en territorio mexicano y en medio de la tensión bilateral por el combate al narcotráfico, la Dra. Virginia Petrova, académica del Departamento de Derecho de la Universidad Iberoamericana, advirtió que México podría presentar una controversia contra Estados Unidos ante la Corte Internacional de Justicia si se comprobara una intervención unilateral de la CIA sin autorización del Estado mexicano.
La especialista sostuvo que cualquier operación extranjera de inteligencia, seguridad o fuerza dentro del país sin consentimiento oficial violaría el derecho internacional, el principio de no intervención y la propia Constitución mexicana.
De acuerdo con la especialista, el principal límite jurídico internacional para cualquier operación de inteligencia extranjera es el principio de soberanía territorial, uno de los pilares fundamentales del sistema internacional contemporáneo. Este principio establece que ningún Estado puede ejercer actos de autoridad, coerción o fuerza dentro del territorio de otro país sin consentimiento expreso.
“Cada Estado tiene control exclusivo sobre su territorio y la facultad de decidir qué ocurre dentro de sus fronteras. Ninguna agencia extranjera puede realizar operaciones policiales, militares o de inteligencia en México sin autorización del Estado mexicano”, explicó.
Señaló que la prohibición deriva directamente de la igualdad soberana entre los Estados, reconocida tanto por la Carta de las Naciones Unidas como por instrumentos regionales como la Carta de la Organización de los Estados Americanos (OEA).
En caso de comprobarse la participación de una agencia como la CIA en operaciones letales o clandestinas dentro de México sin coordinación oficial, acotó, podría constituir una violación al principio de no intervención en asuntos internos, considerado una norma básica del derecho internacional.
Indicó que el artículo 19 de la Carta de la OEA establece que ningún Estado o grupo de Estados tiene derecho a intervenir, directa o indirectamente, por cualquier motivo, en los asuntos internos o externos de cualquier otro. Además, la disposición prohíbe no sólo el uso de la fuerza armada, sino cualquier forma de injerencia política, económica o de seguridad.
Bajo esa lógica, sostuvo, operaciones unilaterales contra presuntos integrantes de organizaciones criminales mexicanas serían interpretadas como actos coercitivos que vulneran la autonomía y capacidad soberana del Estado mexicano para conducir su política de seguridad y procuración de justicia.
La Dra. Petrova abundó que ello se suma el marco constitucional mexicano. En 2025, México reformó los artículos 40 y 19 de la Constitución para reforzar explícitamente la protección de la soberanía nacional frente a intervenciones extranjeras.
“El artículo 40 señala que el pueblo de México, bajo ninguna circunstancia, aceptará intervenciones, intromisiones o cualquier otro acto desde el extranjero que sea lesivo de la integridad, independencia y soberanía de la Nación”, citó.
Asimismo, dijo que el mismo artículo refiere que el país no consentirá “intervención en investigación y persecución alguna sin la autorización y colaboración expresa del Estado mexicano”.
Consideró que esta reforma elevó a rango constitucional la prohibición de operaciones extranjeras unilaterales dentro del territorio nacional, particularmente en materia de seguridad, inteligencia y combate al crimen organizado.
En paralelo, añadió que el artículo 19 constitucional prevé sanciones severas para extranjeros que participen en actividades vinculadas con intervenciones ilegales o violaciones a la soberanía mexicana.
En materia de cooperación bilateral, aclaró que sí hay mecanismos legales para compartir inteligencia y coordinar acciones contra organizaciones criminales, pero éstos deben realizarse dentro de tratados y acuerdos previamente establecidos entre ambos países.
Explicó que uno de los instrumentos más relevantes es el Tratado de Asistencia Jurídica Mutua en Materia Penal entre México y Estados Unidos (EU), vigente desde 1990, que permite el intercambio de información, pruebas, localización de personas y otras formas de cooperación judicial y de seguridad.
La diferencia central, detalló, radica en el consentimiento del Estado mexicano.
“El intercambio de inteligencia y la asistencia técnica forman parte de mecanismos legales de cooperación bilateral. En cambio, una operación encubierta realizada sin autorización o fuera de esos acuerdos constituye una intervención extranjera clandestina”, mencionó.
El tema adquiere mayor relevancia a partir de la designación de diversos cárteles mexicanos como organizaciones terroristas extranjeras por el gobierno estadounidense en febrero de 2025.
Entre las organizaciones incluidas destacan el Cártel de Sinaloa, el Cártel Jalisco Nueva Generación, el Cártel del Golfo, el Cártel del Noroeste y la Nueva Familia Michoacana.
La medida fue adoptada bajo la Sección 219 de la Immigration and Nationality Act (INA), legislación estadounidense que permite clasificar como organizaciones terroristas extranjeras a grupos que representen una amenaza para la seguridad nacional de EU.
Sin embargo, la especialista de nuestra casa de estudios subrayó que dicha legislación es de carácter interno y no puede aplicarse extraterritorialmente en territorio mexicano sin violar el derecho internacional.
Manifestó que, aunque sectores políticos estadounidenses han sugerido la posibilidad de usar herramientas derivadas de la Ley Patriota (USA Patriot Act) o facultades presidenciales de seguridad nacional para actuar contra organizaciones criminales mexicanas, ello carecería de sustento jurídico internacional si no hay autorización expresa de México.
“El derecho internacional no permite que un Estado invoque unilateralmente su legislación interna para justificar operaciones armadas o encubiertas dentro del territorio de otro país soberano”, expuso.
Además, recordó que los principales tratados internacionales contra el terrorismo promueven la cooperación entre Estados, pero no eliminan el requisito fundamental del consentimiento territorial.
Comentó que en caso de que surgieran pruebas contundentes sobre operaciones clandestinas de inteligencia realizadas por agencias extranjeras sin conocimiento del gobierno mexicano, las consecuencias podrían escalar rápidamente al plano diplomático e incluso judicial.
Dijo que México podría presentar una controversia internacional contra EU ante la Corte Internacional de Justicia por violación de soberanía territorial y del principio de no intervención.
La base jurídica podría sustentarse tanto en la Carta de la OEA como en el Pacto de Bogotá, instrumento regional que reconoce mecanismos de solución pacífica de controversias entre Estados americanos.
Sin embargo, reconoció que un escenario de esa naturaleza tendría altos costos políticos y diplomáticos debido a la complejidad de la relación bilateral entre ambos países.
Añadió que EU podría responder con presiones económicas, restricciones comerciales o afectaciones a programas de cooperación bilateral en seguridad, migración y comercio.
Por ello, consideró que, ante una situación de este tipo, la vía diplomática y el diálogo de alto nivel serían los mecanismos más viables para evitar una escalada de tensiones entre ambos gobiernos.
“El combate al narcotráfico y al crimen organizado requiere cooperación internacional, pero esa cooperación debe darse siempre dentro del marco del derecho internacional y con pleno respeto a la soberanía de los Estados”, concluyó.
Por: Luis Reyes
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