El Dr. Raúl Gutiérrez Patiño, del Centrus de la IBERO, advierte que limitar el interés legítimo afectaría la reparación de daños ambientales
La medida generaría contradicciones con la Ley General del Equilibrio Ecológico, el Código Nacional de Procedimientos Civiles y la Ley Federal de Responsabilidad Ambiental

La Reforma a la Ley de Amparo pondría en riesgo el desarrollo efectivo de tres leyes secundarias y el reconocimiento de los derechos de la naturaleza en las constitucionales de la Ciudad de México, Oaxaca, Guerrero y Estado de México, afirmó el Dr. Raúl Gutiérrez Patiño, Académico del Centro Transdisciplinar Universitario para la Sustentabilidad (Centrus) de la Universidad Iberoamericana (IBERO) Ciudad de México (CDMX).

"Al restringir o al acotar el interés legítimo, limitas las capacidades de colectivos y personas para proteger el derecho intergeneracional a un medio ambiente sano y para que puedan hacer frente a las irregularidades o afectaciones jurídicas para que reclamen la reparación del daño", explicó.

El especialista de nuestra casa de estudios detalló que la reforma a la Ley de Amparo tendría efectos contradictorios y entorpecimientos en la aplicación de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, el Código Nacional de Procedimientos Civiles y la Ley Federal de Responsabilidad Ambiental.

Desglosó que el artículo 180 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente habla de que las personas físicas o morales que tengan interés legítimo tendrán derecho a impugnar actos administrativos o a exigir acciones en las disposiciones jurídicas aplicables, siempre que demuestren que una obra o una actividad origina o puede originar daños al medio ambiente, a los recursos naturales, a la vida silvestre o a la salud pública.

Detalló que el artículo 856 del Código Nacional de Procedimientos Civiles estipula que la acción colectiva será procedente contra toda persona física o moral, que directa o a través de terceras personas hayan causado o causen daños a las normas sustantivas aplicables a una colectividad, independientemente de que haya o no un vínculo jurídico con los miembros de esa colectividad.

En cuanto al artículo 28 de la Ley Federal de Responsabilidad Ambiental, explicó que reconoce el interés legítimo para demandar judicialmente responsabilidad ambiental, reparación y compensación de daños ocasionados al ambiente o pago de sanción económica si hay daños a personas físicas de una comunidad, a personas morales que protegen al ambiente o a procuradurías o instituciones que ejerzan protección ambiental.

"Si tú restringes el concepto de interés legítimo, pones en riesgo la implementación efectiva o el derecho efectivo de esas personas de reclamar la reparación del daño. Vemos en estos términos que la reforma a la Ley de Amparo y estas tres leyes entrarían en una suerte de contradicción para cómo argumentar la defensa del bien jurídicamente tutelado", puntualizó.

Centrus realiza foro sobre reforma a la ley de amparo

El Centro Transdisciplinar Universitario para la Sustentabilidad (Centrus) de la Universidad Iberoamericana (IBERO) Ciudad de México (CDMX) realizó el foro "Del papel a la realidad: ¿Podrá la reforma a la ley de amparo proteger el derecho humano a un ambiente sano?".

En la mesa de análisis "El juicio de amparo y su importancia para el derecho humano a un medio sano" estuvieron el Dr. Jorge Peláez Padilla; el juez en retiro, Rodrigo de la Peña Figueroa; Mtro. Simón Hernández León, y la jueza Sandra Daniela Saldaña Brambila.

En el panel "La dimensión internacional de la legitimación activa en materia ambiental" asistieron el Maestro Tomás Severino; la Mtra. Astrid Puentes Riaño; la Mtra. Anaid Velasco Ramírez; el Mtro. Mario Peña Chacón, y el Dr. David Lovatón Palacios.

En la mesa "Justicia y Democracia Ambiental" estuvieron el Dr. Raúl Gutiérrez Patiño; el abogado Luis Miguel Cano, y la Dra. Angelina Isabel Valenzuela Rendón.

Texto: Luis Reyes Fotos: Firefly

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